Corte de Rancagua acogió nulidad interpuesta por trabajadores contra sentencia que rechazó demanda deducida por ellos contra Municipalidad de Chimbarongo.
Están sometidas al Código del Trabajo las relaciones habidas entre un funcionario y la Municipalidad en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que establece el artículo 4º de la Ley Nº18.883