Procede abonar a la pena de presidio impuesta el tiempo que el amparado estuvo privado de libertad por la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en causa diversa, resuelve la Corte de Valparaíso.
No existe obligación de interpretar la legislación penal siempre en un sentido favorable al imputado, ya que ello iría en contra de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil, refiere el voto en contra.