CS acogió casación en el fondo respecto de sentencia que rechazó incidente de pago interpuesto estando la deuda pagada.
El máximo Tribunal señaló que la errónea aplicación de la ley en que incurrió la Corte de Arica, tuvo influencia substancial en lo dispositivo del fallo, pues se rechazó un incidente en circunstancias que éste era procedente.