Escriben: «Hacia un concepto jurídico de violencia de género que abraza la identidad de género».
La Ley «De Identidad de Género» neutralizó el marcador sexo como la base material de los cuerpos generizados.
La Ley «De Identidad de Género» neutralizó el marcador sexo como la base material de los cuerpos generizados.
El máximo Tribunal estimó que resulta competente la Corte de Apelaciones de Concepción para conocer de los hechos expuestos en la presente acción de cautela de derechos constitucionales.
La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Muñoz y con el voto en contra de la Ministra Sandoval y del Abogado integrante Pallavicini.
El fallo concluyó revocando la sentencia impugnada y declaró que la acción de amparo es admisible.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de derecho a la honra y propiedad.
El autor estima que la tipificación de estas omisiones, que no merecen la misma pena que la realización activa del delito correspondiente, sigue siendo una tarea pendiente.
El amparado estimó vulnerada la garantía del artículo 19, N°7, de la Constitución Política.
Se concluye revocando la sentencia apelada que tuvo por no presentada la demanda y se resuelve en su lugar que se tiene por cumplido lo ordenado, debiendo el tribunal dar curso a la tramitación de la demanda.
El máximo Tribunal señaló que la errónea aplicación de la ley en que incurrió la Corte de Arica, tuvo influencia substancial en lo dispositivo del fallo, pues se rechazó un incidente en circunstancias que éste era procedente.
El dictamen señala que en nuestro ordenamiento jurídico los diversos sistemas de seguridad social protegen los estados de invalidez, haciéndolos prevalecer por sobre toda otra causal de cese de servicios.