CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Comunidad Inmobiliaria.
El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.
El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.
La sentencia concluye expresando que la resolución reclamada importa una forma anómala de término de la gestión.
Entre las distintas atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, el artículo 52, N° 1, letra b), de la Carta Fundamental, faculta a los diputados a citar a un Ministro de Estado.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, sin perjuicio de eliminar sus fundamentos.
Un gran número de las fórmulas propuestas inciden en la mayor transparencia y efectiva protección de los fondos acumulados por los trabajadores, objetivos aplicables a cualquier sistema que comprenda dicha responsabilidad.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema, con excepción de sus considerandos duodécimo a décimo cuarto, que fueron suprimidos.
La CGR concluye expresando que en lo que concierne a situaciones de discriminación en la selección del concurso interno en cuestión, no se determinaron observaciones que formular sobre el mencionado procedimiento.
En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por docentes dependientes de la Municipalidad de Laja, Octava Región.
La Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad de la expresión “la formulación de la acusación” del numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, que aprueba el Código de Procedimiento Penal de aquel país.
Concluye el TC sosteniendo que la ausencia de una regulación especial para la medida de reserva de identidad de testigos podría resultar insuficiente para cumplir la exigencia impuesta al legislador por el inciso sexto del Nº 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental.