Corte de Santiago rechaza protección de funcionarios del MINVU por traspasos de honorarios a contrata.
El máximo Tribunal estableció que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver una interpretación de ley.
El máximo Tribunal estableció que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver una interpretación de ley.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la Caja de Compensación La Araucana, y le ordenó dejar sin efecto los descuentos desde la renta vitalicia de la recurrente.
El Tribunal de alzada estableció que existió una relación laboral entre la SISS y el trabajador, por lo que su despido resulta injustificado.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Künsermüller, quien fue del parecer de rechazar el recurso.
La decisión de aprobar la sentencia consultada fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz y el abogado integrante Matus, quienes fueron de parecer de revocar el fallo en alzada.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre cobro de impuesto territorial seguidos ante la Tesorería General de la República Santiago Oriente.
La omisión constituye el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil.
El TC de Perú ordenó el reconocimiento de los estudios efectivamente cursados por la menor.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien fue de la opinión de confirmar la sentencia apelada.
La gestión pendiente invocada incidió en un recurso de protección, declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago, y confirmado por la Corte Suprema.