CS rechazó protección deducida contra Junta Superior de Apelaciones de Carabineros por haber mantenido en Lista N° 4 de Eliminación a un ex cabo segundo.
El recurrente señaló que se conculcó el derecho a la integridad psíquica.
El recurrente señaló que se conculcó el derecho a la integridad psíquica.
La recurrente fundó su recurso en la causal contemplada en la parte final del primer inciso del artículo 477, del Código del Trabajo.
Diversos organismos especializados en ambiente han llamado al cambio climático el problema más difícil de afrontar actualmente, en cuestión ambiental, en nuestro planeta.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el principio de juridicidad.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama y Dahm quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada.
Si bien la demandante fundó su acción de tutela en la violación de las garantías constitucionales a la integridad psíquica y a la honra, el tribunal solo acogió la acción deducida en base a la primera de éstas.
La gestión pendiente incide en autos penales, instruidos por la Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte Marcial Romy Rutherford.
La solicitud en cuestión se refiere al alegado riesgo al derecho de acceso a la justicia de las víctimas del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
El Tribunal de alzada expuso que el artículo 17 de la Ley sobre Protección de la Vida Privada impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas.