CGR determina que los créditos sociales en favor de las Cajas de Compensación gozan de la preferencia consagrada en el artículo 2.472 N° 5 del Código Civil.
El ente contralor expresó que el artículo 69 de la ley N° 18.833 indica expresamente que los créditos sociales en favor de las cajas de compensación gozan de la preferencia del artículo 2.472, N° 6 -actual N° 5-, del Código Civil.