No existe libertad de tasas en un mutuo de dinero pactado en moneda extranjera si la operación financiera no es de carácter internacional.
El demandante acusó al Banco acreedor de pactar intereses por sobre el máximo convencional, fundado en que, a pesar de acordar el monto del crédito y su pago en dólares, el acto se encuentra regulado por las tasas que establece la Ley Nº18.010 al ser una operación local.