CS confirmó sentencia que acogió protección contra Inspección del Trabajo por multa a empresa de alimentos.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la igualdad ante la ley.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la igualdad ante la ley.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales a la propiedad y a escoger el establecimiento de enseñanza de sus hijos.
La empresa recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad para realizar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad.
El máximo Tribunal estimó que el pago de una multa ascendente a 800 U.T.M., en consideración al daño causado (número de clientes) y la entidad de la infracción, parece justificada.
CS confirma sentencia que declaró inadmisible protección deducida contra Ministros de Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena por no hacer lugar a recurso interpuesto.
En el documento, explicita las fuentes del instituto y comenta cómo se produce este fenómeno natura.
Se estimó que el acto impugnado está dotado de mérito bastante, por lo que no puede calificarse de arbitrario, como tampoco ilegal toda vez que se ajusta a la legislación vigente sobre la materia.
De este modo, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago.
Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El artículo 348 N° 2° del Código Procesal Penal dispone expresamente que se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a 12 horas de las medidas cautelares que hubiere cumplido el sentenciado.