CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Vespucio Norte por cobrar telefónicamente a hijo menor de edad del deudor.
La recurrente estimó vulnerado su derecho a la integridad psíquica.
La recurrente estimó vulnerado su derecho a la integridad psíquica.
La cuestión, en definitiva, parafraseando a Radbruch, no pasa por construir el mejor derecho penal, sino algo mejor que el derecho penal.
Notificada la demanda, la demandada tiene un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil.
Sólo la judicatura del fondo se encuentra facultada para determinar los hechos del litigio.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
La actora fundó su acción en humillaciones e insultos periódicos, durante y con ocasión del término de la relación laboral, que afectaron las garantías constitucionales a la integridad psíquica y a la honra.
El máximo Tribunal señaló que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933.
La gestión pendiente incide en una acción constitucional de protección, seguida ante la Corte de Antofagasta.
El Tribunal de alzada acogió la acción judicial deducida, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó el cobro de prestaciones por la suma de $69.009.814, por concepto de bonificación de los programas de atención médica.