CS confirmó fallo que rechazó acción de protección deducida en contra de SINACOFI por negativa a eliminar registro de deuda universitaria.
El recurso perdió oportunidad por la desaparición del hecho que lo motiva.
El recurso perdió oportunidad por la desaparición del hecho que lo motiva.
El Ministerio Público, en su traslado de admisibilidad, alega que procede declarar la inadmisibilidad del requerimiento por concurrir las causales del artículo 84 N° 2 y 6 de la LOCTC.
El ente contralor adujo que, para resguardar debidamente el cuidado y buen uso de los recursos públicos, la Municipalidad de Alto Hospicio, debe requerir oportunamente la recuperación de los anotados subsidios.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El máximo Tribunal señaló que, la decisión impugnada careció de pronunciamiento sobre la materia o materias de derecho.
Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 2, 3, 14 y 26 de la Constitución Política de la República.
El máximo Tribunal señaló que, se estableció invariablemente, por la doctrina y la jurisprudencia, que el tribunal de casación no podrá, discutir el valor que el tribunal de la instancia correspondiente atribuyó a la prueba allegada por las partes en relación con sus derechos ejercitados en juicio.
Por unanimidad.
La Superintendencia consulta sobre la idoneidad de la sanción aplicada, dada la capacidad económica del titular sancionado, una amonestación pecuniaria podría no ser efectiva para solucionar el problema de fondo.
Dado el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N° 20.027 respecto de las normas generales.