Corte de Copiapó acogió nulidad laboral contra sentencia que condenó a empleadoras por sumas mayores a las que en derecho correspondían.
El recurrente se basaba en las causales de los artículos 478, b), y ?en subsidio- 477 del Código del Trabajo.
El recurrente se basaba en las causales de los artículos 478, b), y ?en subsidio- 477 del Código del Trabajo.
El recurrente estimó vulnerado su derecho a igualdad ante la ley y a la propiedad.
Los asuntos tratados en reuniones sostenidas entre la administración y las organizaciones de la sociedad civil, en el marco de la formulación de planes y programas, no son vinculantes para la autoridad.
El denunciante estimó vulnerados su derecho a la no discriminación, establecido en el Código del Trabajo, y a la dignidad y a la honra, establecidas en la Constitución Política.
Actualmente el proyecto de ley -en primer trámite constitucional- está siendo analizado por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados.
Deben ser personas de su entorno, o familiares, quienes, al fin, les convenzan de que denuncien para acabar de una vez con el sufrimiento que están viviendo.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
En el presente caso la libertad de expresión de la accionada gozaba de una amplia protección, debido principalmente a que su opinión se enmarcaba dentro de un tipo de discurso protegido.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica y Letelier.
El recurrido deberá proceder a subinscribir la sentencia del 13º Juzgado Civil de Santiago en la partida de nacimiento de la recurrente.