TC no emitió pronunciamiento acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales.
“las facultades que (…) se otorgan a las Direcciones de Obras Municipales, las cuales inciden en los procedimientos de regularización de la situación de los inmuebles o ampliaciones de los mismos a que los preceptos antes mencionados se refieren, se encuentran comprendidas dentro de las funciones genéricas que los artículos 3º, letra e), y 24 de la Ley Nº 18.695 confieren a los municipios y a las unidades encargadas de obras municipales de dichas corporaciones, respectivamente.”