TC rechazó inaplicabilidades que impugnaban normas sobre jornada laboral del transporte.
Los preceptos impugnados carecen de aplicación decisiva en la resolución del asunto, lo que basta para desestimar la acción ejercitada
Los preceptos impugnados carecen de aplicación decisiva en la resolución del asunto, lo que basta para desestimar la acción ejercitada
Cabe recordar que en el año 2011 la sala de la Cámara Baja acordó refundir la moción – por tener similares ideas matrices y estar en la misma etapa de tramitación- con la iniciativa que modifica el Código Civil en relación al cuidado personal de los hijos.
Cabe recordar que la Sala del Senado acordó refundir la iniciativa con el mensaje del Ejecutivo sobre protección a deudores de créditos en dinero (Boletín N° 7932) y la moción de los senadores Chahuán y Prokurica, sobre determinación del interés máximo convencional anual (Boletín N° 7890).
El debate contó con la participación de la Ministra de Justicia, Patricia Pérez; y la Directora Ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana, Javiera Blanco, quienes valoraron la aprobación unánime del proyecto de ley.
“las autoridades recurridas han decidido el cierre de la Universidad del Mar y la cancelación de su personalidad jurídica, sobre la base de textos legales expresos, como lo son las normas contenidas en las Leyes N°s 18.956, de 1999, que reestructuró el Ministerio de Educación, 20.370, de 2009, que estableció la Ley General de Educación y, desde luego, el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República”
El recurso consideró infringido el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo texto.
Informando el recurso, los jueces recurridos solicitaron su rechazo por no haber falta o abuso que autorice esta vía y expresan que hicieron suyos los razonamientos del Consejo para la Transparencia, en cuanto el interesado dio a su reclamación el carácter de una apelación que no tiene, al hacerse cargo de la falta de legitimación activa del reclamante, quien asume una representación respecto de terceros que no tiene, al haber omitido el procedimiento establecido, concluyendo que no hubo ilegalidad.
Los actores consideran que el acto recurrido resulta arbitrario e ilegal, por cuanto es discriminatorio al remover e intervenir tierra sagrada, además de que no se ha expedido ninguna resolución o autorización administrativa que se haya consultado, de manera previa, a las comunidades atacameñas en los términos exigidos por el artículo 6 del Convenio 169 OIT y por el artículo 34 de la Ley Nº 19.253, vulnerándose también el sistema de evaluación a que se refiere la Ley 19.300.
El órgano contralor recordó que, conforme al artículo 5°, letra c) de la LOC de Municipalidades, a los municipios les corresponde administrar los bienes nacionales de uso público, salvo aquellos que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, su administración corresponda a otros órganos de la Administración del Estado
La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad deducido por la Dirección Nacional de Servicio Civil en contra del Consejo para la Transparencia, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se impugna la decisión del CPLT que ordenó entregar información a la solicitante del puntaje obtenido por ésta en el informe psicolaboral en un proceso concursal.