Corte de Valdivia ratifica fallo y ordena a Universidad a pagar indemnización por despido injustificado.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida, dictada el 16 de diciembre por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida, dictada el 16 de diciembre por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.
La decisión fue acordada con la aclaración de voto del magistrado Aquiles.
La sentencia concluye manifestando que, en la especie, ninguna de las garantías que se señalan conculcadas o amenazadas, tiene lugar.
La decisión fue criticada por Amnistía Internacional, que consideró que la decisión judicial ofrece argumentos a las empresas para discriminar.
En el caso que se declare admisible, el TC se pronunciará sobre el fondo de la contienda de competencia planteada.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.
Legisladores criticaron que la nueva tipificación de «maltrato relevante» carezca de una definición en nuestra legislación, por lo que solicitaron que el Ejecutivo presente un veto aditivo.
El artículo 6 de la ley 20.880 establece que las declaraciones de intereses y patrimonios deben efectuarse de manera electrónica.
El Tribunal de alzada concluye que son públicas las actas del COSENA desde 1989 al año 2005 (fecha en que entró en vigencia la reforma constitucional), como también las emitidas con posterioridad a dicho año, salvo aquellas que pudieran afectar la Seguridad de la Nación.