Corte Suprema confirmó rechazo a amparo económico deducido en contra de Servicio de Salud que resolvió no seguir relaciones comerciales con una empresa.
La empresa ofrecía servicios de rescate aeromédico.
La empresa ofrecía servicios de rescate aeromédico.
La Magistratura constitucional brasileña adujo que los documentos en el registro muestran la dramática situación experimentada por los pueblos indígenas debido a la presencia constante de no indígenas en sus tierras, como la rápida degradación ambiental del lugar.
Una de las propuestas del proyecto de ley es exigir que las que las empresas de redes sociales establezcan oficinas en Turquía.
El Tribunal pleno adujo que ni los actos parlamentarios directamente impugnados ni la norma legal de la que traen causa han violado la presunción de inocencia del recurrente.
El finiquito suscrito por las partes y reconocido por la propia demandante tiene la naturaleza de sentencia firme o ejecutoriada.
Sostener que no tendría filiación materna determinada es un criterio que se aparta de la letra de la ley vigente en materia de filiación como de su espíritu.
El fallo señala que en lo que se refiere al sobreseimiento definitivo del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se requiere que se acredite que no concurren los requisitos de los tipos penales de que se trata, en la especie, que la presunta desaparición del documento, referido en la querella como «borrador», no obstaculice gravemente el esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables.
El proyecto conlleva múltiples y graves inconstitucionalidades. Además infringe el marco jurídico vigente, desvirtúa el sistema nacional de aguas, precariza los DAA actuales y futuros y otorga facultades discrecionales a la DGA, dañando la certeza jurídica.
El ente contralor expuso que la Universidad de Los Lagos continuará rigiéndose por sus actuales estatutos, no pudiendo entenderse derogadas tácitamente las disposiciones estatutarias.
El ente contralor tuvo a la vista los informes requeridos a la CONAF y al SII, que, en síntesis, coinciden en que la clasificación que este último realiza, es solo para efectos de calcular el impuesto territorial sin que tenga otros alcances.