CS rechazó recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que rechazó demanda de nulidad de derecho público.
“Valga lo dicho para predicar con énfasis que la “falta de interés” no es un hecho, sino una opinión, un juicio de valor, una calificación. En cuanto tal, no es susceptible de los predicados propios de los juicios descriptivos, que son los que atañen al ámbito de la facticidad. En consecuencia, aborta ab initio una casación substantiva que, al amparo de regulaciones exclusivas del establecimiento de hechos, se empeña en alterar una calificación jurídica. No precisa el recurrente la o las circunstancias que en el plano de los hechos haya(n) sido desconocida(s). Su derrotero es, nada más, la falta de interés. Ergo, la objeción no podrá prosperar”.