CS acoge acción de protección en contra del Servicio de Salud de O’Higgins.
“la ilegalidad se configura en relación al elemento fin del acto, lo que constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, siendo, por cierto, también arbitrario”.
“la ilegalidad se configura en relación al elemento fin del acto, lo que constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, siendo, por cierto, también arbitrario”.
el 10 de enero de 1962, fue declarado el Rodeo como deporte nacional, teniendo como argumentos principales la «gran comunicación entre el huaso y su caballo, que con el tiempo ha forjado una actividad que mezcla la faena agrícola con el deporte».
“Valga lo dicho para predicar con énfasis que la “falta de interés” no es un hecho, sino una opinión, un juicio de valor, una calificación. En cuanto tal, no es susceptible de los predicados propios de los juicios descriptivos, que son los que atañen al ámbito de la facticidad. En consecuencia, aborta ab initio una casación substantiva que, al amparo de regulaciones exclusivas del establecimiento de hechos, se empeña en alterar una calificación jurídica. No precisa el recurrente la o las circunstancias que en el plano de los hechos haya(n) sido desconocida(s). Su derrotero es, nada más, la falta de interés. Ergo, la objeción no podrá prosperar”.
«toda reforestación para producir efectos legales debe realizarse conforme a un plan de manejo previamente aprobado, toda vez que la Corporación Nacional Forestal es la autoridad administrativa encargada de controlar precisamente el cumplimiento de las prescripciones del plan de manejo presentado por el interesado».
“que el error de derecho en que incurrieron los jueces del mérito al calificar de ilegal la ocupación del inmueble de autos por parte de los demandados, así como al considerar que en este caso se reúnen los requisitos de procedencia de la acción de comodato precario, influyó sustancialmente en la decisión de acoger la demanda, ordenar la restitución del inmueble y reservar el derecho del actor para discutir sobre la especie y monto de los perjuicios en la etapa de cumplimiento del fallo en otro juicio diverso, error que sólo es subsanable por la vía de la casación, por lo que el recurso deducido en lo que a esta materia se refiere, ha de ser acogido”.
“tampoco el acto recurrido resulta arbitrario, puesto que la autoridad recurrida, ha expuesto detalladamente en la resolución que rechaza la reposición de la recurrente respecto de la negativa de dar en arrendamiento el mentado Sitio 4, las razones de su negativa, las que analizadas a la luz de los antecedentes acompañados en autos, aparecen como razonables, y exentas de reproche”.
“uno de los límites al ejercicio de la potestad de invalidación es el cumplimiento del requisito consistente en dar audiencia del interesado; exigencia que en la especie no fue satisfecha puesto que la propia recurrida ha señalado que al advertir el error en el que se incurrió al dictar la Resolución N° 109, lo corrigió prontamente dejándola sin efecto, notificando de ello al recurrente»
«que esta Corte Suprema ha sostenido invariablemente que la construcción y determinación de la fuerza probatoria de las presunciones judiciales queda entregada a los magistrados de la instancia, puesto que la convicción de los sentenciadores ha de fundarse en la gravedad, precisión y concordancia que derive de las mismas”.
“de lo expuesto fluye que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se cuestiona –el corte del suministro eléctrico- fue dejado sin efecto el mismo día en que los servicios fueron suspendidos, lo que permite colegir que al momento de interponerse la presente acción constitucional ésta había perdido oportunidad puesto que la energía eléctrica se encontraba restablecida, habiendo acordado ambas partes firmar un convenio de pago, el que se materializa con posterioridad, de manera que no cabe adoptar por esta Corte medida alguna tendiente a poner término al menoscabo de garantías constitucionales que por esta vía se ha denunciado.”.
“la disposición del artículo segundo de la Ley N° 20.587, además de establecer la facultad de sustitución de la pena de multa por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevé la circunstancia de aplicar la pena de reclusión en el evento de no ser procedente la prestación de servicios antes referida, caso en el cual impone su regulación en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual sin que ella pueda nunca exceder de seis meses.”.