Corte de Antofagasta rechazó nulidad laboral deducida por demandada solidaria contra sentencia que acogió despido indirecto y aplicó sanción de nulidad del despido.
No obsta a la nulidad del despido, la circunstancia que la responsabilidad solidaria de la empresa principal esté limitada al tiempo o periodo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación.