Corte de Santiago confirma multa aplicada por la Superintendencia de Salud a isapre.
El Tribunal de alzada confirmó la multa de 400 UF que deberá enterar la prestadora de salud privada.
El Tribunal de alzada confirmó la multa de 400 UF que deberá enterar la prestadora de salud privada.
El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial, tras establecer que el cumplimiento en dependencias del cuartel policial no vulnera garantías constitucionales.
La normativa vigente desde octubre de 1998 fue aplicable a los casos posteriores a la publicación de la ley, dejando a las personas nacidas previamente bajo el régimen anterior, que distinguía entre hijos legítimos e ilegítimos.
La Sala sostiene que lo sucedido durante este tiempo ha causado «un importante sufrimiento» a la víctima «afectándole psicológicamente y motivando el cambio de sus hábitos, negándose a salir a la calle o dejando de asistir al instituto».
Ejecutivos de Codelco, ENAP y Metro, entre otros reflexionaron sobre el rol de las empresas estatales en el combate a la corrupción.
Sin embargo, varios legisladores dejaron constancia de la necesidad de resolver las dudas sobre autonomía, equidad en la integración, incompatibilidades y cesación del cargo de los consejeros.
La instancia desarrolló una indicación que establece que este servicio solo se puede iniciar en la región donde se encuentra habilitado tanto el chofer como el vehículo.
El Tribunal acogió la demanda deducida, tras establecer que el demandante fue víctima de delitos de lesa humanidad cuando era menor de edad.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al denegar el documento que permita a la familia de la menor continuar viaje rumbo a Argentina, atentando contra del derecho a la identidad de la menor.
La adopción del acuerdo se pospuso para la Sesión del día martes 13 de noviembre de 2018.