CPLT rechaza amparo deducido contra Ministerio de Salud.
El CPLT precisó que, de los antecedentes, aparece de manifiesto que el procedimiento de contratación y renovación de la solicitante no siguió los conductos regulares establecidos.
El CPLT precisó que, de los antecedentes, aparece de manifiesto que el procedimiento de contratación y renovación de la solicitante no siguió los conductos regulares establecidos.
La Contraloría General de la República dio curso a la resolución Nº 1.989, de 2013, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile.
El SEA realizó los descargos correspondientes, arguyendo que luego de una búsqueda exhaustiva de los antecedentes solicitados, se determinó que ellos o no existen o se encuentran en poder del Ministerio respectivo.
Se dedujo recurso de apelación, por la parte reclamante, en contra de la sentencia dictada por la cual se sancionó a una empresa con la caducidad de las concesiones otorgadas por Decreto Supremo.
El recurrente argumentó que el sumario administrativo del que fue objeto –en cuanto funcionario municipal- no fue llevado con apego a la legalidad.
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte del Centro de Derechos Ciudadanos e Interés Público- en contra del SERNAC.
Se solicitó pronunciamiento a la CGR –por parte de unas concejales- a fin de determinar si el permiso postnatal regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo les resulta aplicable.
La gestión pendiente invocada incide en reclamación de liquidaciones, seguida en contra del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Los Ríos, sustanciados ante el respectivo Tribunal Tributario y Aduanero.
Se dedujo un reclamo por falta a los deberes de Transparencia Activa en contra del Ministerio de Justicia.
Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- determinar la naturaleza jurídica del plazo de días contemplado en el artículo 512 del Código del Trabajo.