CS acogió protección contra Isapre Cruz Blanca y dejó sin efecto alza en plan de salud por factor GES.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem y del Ministro Cerda.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem y del Ministro Cerda.
Otorgar acceso a la reclamante a lo pedido conllevaría la distracción de sus trabajadores del cumplimiento habitual de sus funciones.
No es posible concluir que el órgano judicial tenga facultades para incluir nuevos antecedentes y juzgar el ejercicio de la reconsideración que se le permite al Director del Trabajo.
La parte demandante no fue capaz de sustentar en elemento fáctico alguno sus alegaciones.
El dictamen consigna que el artículo 6° de la ley N° 19.465 establece, en el marco del referido sistema de salud, que a cada Comandante en Jefe institucional le corresponde fijar el valor de las prestaciones básicas que otorgue dicho régimen a sus beneficiarios, de acuerdo a los criterios que fije el reglamento, el cual hasta la fecha no ha sido dictado.
El órgano contralor advierte que, en lo sucesivo, esa autoridad deberá requerir a los peticionarios para que, en el plazo de cinco días subsanen las observaciones o acompañen la documentación necesaria.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, que en la etapa de sumario del antiguo procedimiento penal se toma declaraciones y se realizan careos sin la presencia del abogado del declarante e inculpado.
Cabe recordar que la Corte de Valparaíso sostuvo que, del mérito de los antecedentes y lo informado por el Juez de Familia de Valparaíso, aparece que los apremios decretados se sustentan en la liquidación de deuda por concepto de pensiones de alimentos devengadas.
Cabe recordar que la Corte de Valparaíso sostuvo que, del examen de los antecedentes, se desprende que la parte recurrente solicita por esta acción, que se complemente la acusación dictada en contra del oficial en retiro amparado, lo que no se ajusta al Recurso de Amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado.
El máximo Tribunal español rechazó los argumentos del acusado, que defendió haber actuado en ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y a la creación artística, y subrayó que el lenguaje del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico.