Corte de Punta Arenas rechazó acción de protección deducida en contra de una resolución dictada por Jueza de Familia.
“la naturaleza propia de la acción recién aludida, y el procedimiento dispuesto para su tramitación, determinan que ella no constituya la vía idónea para revisar la procedencia o improcedencia de lo actuado en un juicio, y en el presente caso, es la acción a través de la cual pretende el recurrente se deje sin efecto la audiencia especial y la medida decretada”