CS acogió casación y revocó sentencia que había desestimado excepción de pago opuesta en un juicio ejecutivo al desconocerle su virtud extintiva.
El fallo establece que el rechazo de la excepción de pago también infringió lo dispuesto en el artículo 1576 inciso primero del Código Civil, según el cual es válido el pago hecho al acreedor mismo.