Banco no debe indemnizar a hombre que sufrió robo en la vía pública que afirma haber sido “marcado” en sus dependencias, resuelve tribunal argentino.
No resulta acreditada por el actor la relación causal entre el robo y el puntual hecho que le atribuye a la entidad bancaria -incumplimiento al deber de seguridad en su perjuicio-, al no haber siquiera probado la afirmada presencia del tercero “informante” o “marcador” dentro de las dependencias del banco accionado en la oportunidad que relata.