Corte Suprema acogió acción de reclamación de nacionalidad clarificando el concepto de extranjero transeúnte.
conceptualiza al derecho a la nacionalidad como un derecho esencial a la persona humana, fundado en el artículo 20 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que no puede ser desconocida sin causa justificada, “máxime si la propia autoridad que ahora lo niega, le otorgó en su momento reconocimiento”.