Acción de protección contra Servicio de Salud de Concepción por no iniciar procedimiento de hospitalización a persona en situación de calle con problemas de salud mental, se acoge a trámite.
El obrar arbitrario de la recurrida se configura por su falta de actuación, porque al no iniciar el procedimiento de Hospitalización Involuntaria mantiene la situación de vulnerabilidad e inestabilidad de la persona en favor de quien se recurre.