CS acoge recurso de casación en la forma contra sentencia que hizo lugar a indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de El Quisco.
“si se acoge el recurso de casación en la forma, se tendrá como no interpuesto el de fondo”.
“si se acoge el recurso de casación en la forma, se tendrá como no interpuesto el de fondo”.
«se da cuenta de los procedimientos, jerarquía, métodos y condiciones en las cuales se llevaban a cabo las operaciones de la DINA, además de constatarse en detalle los lugares, personas involucradas y testigos de los hechos, que son calificados como delito de secuestro calificado, de conformidad al artículo 141 del Código Penal».
“con el objeto de realizar su cometido, las entidades acreditadoras están facultadas para acceder a la ficha clínica del paciente, dado que el artículo 10 de la ley N° 19.628 permite el tratamiento de los datos sensibles cuando “la ley lo autorice”
Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Pucón, por parte de una sociedad de responsabilidad limitada, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios, los actos de hostigamiento, traducidos en el cierre de un local de entretenimiento de propiedad del recurrente, lo cual constituiría una vulneración del derecho a desarrollar […]
“dable anotar que de conformidad con el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política, tales funcionarios son de la exclusiva confianza del Presidente de la República”, en el marco de “una atribución constitucional que es privativa del Presidente de la República, la cual no se encuentra sometida a proceso concursal alguno”
“que, por lo demás, la necesidad de que todo castigo sea adecuado y racional es precisamente el fundamento de los reclamos que concede la legislación, desde que no sólo se puede incurrir en un acto injusto con la imposición de una sanción, sino también en la determinación de su envergadura, de manera que corresponde a los tribunales cautelar la equidad con que se aplican especialmente las normas que tienen carácter represivo o castigador”.
“los decretos alcaldicios relativos al personal rigen in actum, esto es, desde la fecha de su notificación al afectado, sin que su eficacia se subordine al trámite de registro al que se encuentran sujetos, ya que este consiste en una mera anotación material del acto administrativo respectivo, y no constituye en sí un control preventivo de legalidad, debiendo este Organismo Fiscalizador, para tales efectos, llevar un registro del personal municipal”
«a fin de esclarecer con toda objetividad, equidad e imparcialidad en las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que causaron sufrimientos a la población guatemalteca»
“resulta evidente que el documento de cuyo protesto y notificación se trata fue extendido sin cumplir una de las exigencias contenidas en el artículo 13 del D.F.L. N° 707, cual es la de que conste en él “La cantidad girada, en letras y números” pues, como resulta evidente, una y otra son diferentes, anomalía que lo torna ininteligible”.
“debe dejarse establecido una vez más que la Contraloría debe inclinarse frente a la jurisprudencia de los tribunales, lo que es fundamental para el orden institucional y particularmente válido cuando ésta es uniforme y permanente en el tiempo”.