Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso rechazó denuncia por práctica desleal de sindicato.
No se produjo el efecto de entorpecer y afectar el normal desarrollo de dicha negociación.
No se produjo el efecto de entorpecer y afectar el normal desarrollo de dicha negociación.
El fallo indica que la medida disciplinaria más gravosa de la que puede ser objeto un trabajador no necesariamente ha de considerar la conducta pretérita del actor.
El autor en su trabajo analiza la protección especial que necesita el pasajero como consumidor de servicios aeroportuarios.
El dictamen determina que la Municipalidad de Cerrillos, deberá regularizar el pago del beneficio otorgado a través del decreto alcaldicio N° 1.565, de 2016.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de unificación de jurisprudencia.
No resulta posible acoger las pretensiones del actor desde que, conforme a tales conclusiones, la norma contenida en el artículo 289 letra g) del Código del Trabajo es impertinente.
El acatamiento del referido deber no es incompatible con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129.
La decisión de admitir a trámite el requerimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Prado, quien sostuvo que no se configura el error de derechos denunciado.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.