Tercer Tribunal Ambiental rechaza decretar como medida cautelar la suspensión de los efectos de la resolución reclamada que calificó favorablemente Proyecto Central Hidroeléctrica LLancalil.
La resolución explica que, para decretarse la medida deben acompañarse todos los antecedentes que permitan constituir a lo menos, una presunción grave del derecho que se reclama.