Corte de Valdivia rechazó nulidad en caso de subterfugio laboral.
El fallo indicó que la sentencia impugnada no carece de las declaraciones a que le obliga el artículo 507 del Código del Trabajo.
El fallo indicó que la sentencia impugnada no carece de las declaraciones a que le obliga el artículo 507 del Código del Trabajo.
Aun cuando la transacción invocada por la tercerista fue aprobada por el Tribunal laboral, lo obrado en ese proceso no producen convicción respecto de la relación laboral esgrimida como fundamento de la preferencia alegada.
Tratándose de bienes fiscales esta autorización debe ser dada por el Ministerio de Bienes Nacionales.
Determinó erróneamente el monto de la indemnización por años de servicio.
El ente contralor advierte que una persona que se atiende en un establecimiento de salud bajo la modalidad de libre elección, y no en la modalidad institucional, lo hace en virtud de una manifestación de su voluntad.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, seguidos ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que la requirente reclamó contra la resolución que denegó una devolución de IVA.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que no es posible desprender que el acto que materia del recurso sea arbitrario e ilegal, pues, conforme se ha señalado por el recurrido, la decisión contenida en el Oficio (R) Nº 3855/4253/COP se encuentra suficientemente motivada.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente impugnó una decisión del Consejo para la Transparencia que acogió la solicitud de acceso a la información pública en su contra.
La Magistratura Constitucional española acordó conferir traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, así como a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
Debe tenerse presente que el artículo 33 de la Ley 18.287, preceptúa que son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas.