Corte de Valdivia acogió nulidad interpuesta por un condenado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte.
Ministerio Público debe acreditar los eventuales antecedentes penales del condenado, por lo que su inactividad no permite tener por establecida que la conducta anterior del recurrente sea reprochable.