Se publicó en Diario Oficial auto acordado que implementa ley sobre declaración de intereses y patrimonio.
Regula la implementación de la ley 20.880 en materia de declaraciones de intereses y patrimonio.
Regula la implementación de la ley 20.880 en materia de declaraciones de intereses y patrimonio.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que autorizó la desafiliación de Mireya Venegas Rojas, por cumplir la trabajadora con los requisitos para solicitar su vuelta al antiguo sistema de pensiones, debido a que su traslado al sistema de AFP fue realizado con la falsificación de su firma.
Se tuvo presente que las Procesiones de Semana Santa de Popayán forman parte del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
El recurrente aduce que le fueron conculcadas sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 Nos. 2, 3 y 23 de la Carta Política.
La gestión pendiente invocada recae en juicio ejecutivo de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
Se expresa que, acorde a los antecedentes previamente descritos, no cabe sino concluir que existe una dirección laboral común.
Se señala que la prueba rendida en autos no logran formar convicción que los desperfectos por los cuales el vehículo de la denunciante ingresó al taller de la denunciada fueron originados por defectos de fabricación.
“Este tipo de rechazos a los tribunales constitucionales es un problema en el mundo ciudadano y político general. Quien no entiende qué es una Constitución, no puede entender qué es un Tribunal Constitucional”, señala el Secretario General del TC español.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre reclamación de ilegalidad que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
La demandada deberá pagar las sumas de $ 5.502.979 y $ 3.000.000.- por daño emergente y moral respectivamente.