Comisión de Gobierno aprueba iniciativa destinada a fortalecer la regionalización del país.
es necesario fortalecer al Consejo Regional, otorgándole “capacidad de participación, normativa y fiscalización”
es necesario fortalecer al Consejo Regional, otorgándole “capacidad de participación, normativa y fiscalización”
El actor estima que de aplicarse la preceptiva impugnada se violan la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, el derecho a la igual protección en el ejercicio de los derechos y las garantías del derecho de propiedad, al permitirse un quebrantamiento de la normativa sobre administración del convenio concursal y al desconocerse la prelación de créditos.
El tribunal requirente estimaba que la aplicación del precepto impugnado afecta las garantías constitucionales de las partes de la gestión, en específico la de la igualdad ante la ley, al establecer cargas probatorias más gravosas para los matrimonios contraídos con posterioridad a la vigencia de la precitada ley.
debe considerarse que como lo ha señalado reiteradamente esta Magistratura, la acción de inaplicabilidad dice relación con el examen concreto de si un determinado precepto legal invocado en una gestión judicial pendiente y correctamente interpretado producirá efectos o resultados contrarios a la Constitución. Así, explicitando este punto, se ha fallado que “la decisión jurisdiccional de esta Magistratura ha de recaer en la conformidad o contrariedad con la Constitución que la aplicación del precepto impugnado pueda tener en un caso concreto y no necesariamente en su contradicción abstracta y universal con la preceptiva constitucional” (sentencias Roles Nº 718 y 1466, entre otras).
“Sebastián Piñera estuvo de acuerdo con la modificación del actual sistema electoral, la mayoría de los parlamentarios también lo están al igual que gran parte del país».
“no se advierte razón que justifique la determinación de las autoridades del colegio, habida consideración de la calificación académica del educando, del compromiso asumido por los padres, de la circunstancia de encontrarse aquél bajo tratamiento médico -con lo que logró mejorar su conducta y está en vías de obtener nuevos resultados”,
el tribunal de alzada reconoció que, sin perjuicio de que no corresponde a la acción cautelar entrar al valor los diversos pronunciamientos, resoluciones e informes propios del procedimiento, técnico y pormenorizado legalmente, de evaluación de impacto ambiental, si cabe hacer presente que la ley indígena y el Convenio 169 de la OIT obligan al Estado a consultar a los pueblos interesados, mediante acciones idóneas, en las acciones judiciales o administrativas que puedan afectar sus derechos, en particular, en lo relativo a la administración y conservación de sus recursos naturales y propiedad mineras.
“la improcedencia de otorgar el beneficio de desahucio pretendido, refiriéndose incluso a una “falta de legitimación activa para demandar” por parte del actor”, mientras que ahora invoca “argumentos concernientes a la exacta cuantía del beneficio a pagar”, lo que claramente excede el marco jurídico del recurso de nulidad sustancial.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el término de diez días a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
“el plazo de seis meses mencionado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es un plazo fatal y su incumplimiento sólo podrá generar eventuales responsabilidades administrativas”, y no el efecto de extemporaneidad pretendido por el actor.