TC de Perú resuelve que Iglesia Católica no puede ser demandada en proceso de hábeas data ni se la puede obligar a entregar información que posea aún si es de carácter público.
Al no ser una entidad que forme parte de la administración pública, no está obligada a informar sobre los muebles e inmuebles aunque sean bienes que integren el Patrimonio Cultural de la Nación.