CS acogió unificación de jurisprudencia y reitera que contratos a honorarios con la administración del Estado pueden ser reconocidos judicialmente como relaciones laborales.
La acertada interpretación del artículo 1° del Código del Trabajo en relación con el artículo 4° de la Ley N° 18.883, está dada por la vigencia de dicho Código para las personas naturales contratadas por la Administración del Estado.