Funcionaria que presta servicios de salud a honorarios cumple labores habituales y está amparada por el fuero maternal.
Lo anterior con independencia del plazo por el cual ha sido contratada.
Lo anterior con independencia del plazo por el cual ha sido contratada.
La decisión se sustentó en el solo capricho o voluntad desnuda de la autoridad que la adoptó.
La magnitud de los vicios del que adolecen los instrumentos son tales, que la sanción de nulidad resulta la única vía para remediar los perniciosos efectos del actuar del mandatario en relación con su mandante.
La empresa estatal abusó de su posición dominante en el mercado nacional de correspondencia, e incurrió en prácticas de competencia desleal con el fin de conservar o incrementar dicha condición.
No existe una razón jurídica valedera para excluir de su aplicación a dicha categoría de trabajadores.
En el cuanto a la acción civil, en fallo dividido, el tribunal condenó a Araya Padilla a pagar la suma de $30.000.000 al hijo de la víctima y la suma de $20.000.000 a la madre de la paciente fallecida, por concepto de daño moral o extrapatrimonial.
El Tribunal acogió la demanda de tutela laboral, tras establecer que existió una relación laboral entre las partes, desde el 3 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
El Tribunal acogió las denuncias de práctica antisindical, acreditando los diversos, múltiples y reiterados indicios de las vulneraciones denunciadas.
Moción apunta a certificar método de crianza de las gallinas ponedoras y transparentarlo en etiquetado. Esto porque algunas empresas venden a elevados precios este alimento argumentando que se trata de su versión “natural”.
La requirente estima que el precepto legal impugnado vulnera la garantía constitucional del debido proceso.