CS acogió recurso de casación en el fondo y rechaza acción indemnizatoria por mal estado de vías.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, sobre la base de la infracción a las normas reguladoras de la prueba.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, sobre la base de la infracción a las normas reguladoras de la prueba.
En el caso del precepto del Código Penal, aduce el requirente que se transgrede el artículo 19 N° 5° de la Carta Fundamental, sobre el debido proceso, por cuanto los sentenciadores rechazaron aplicar la denominada “media prescripción”, aduciendo que el ilícito investigado –estafa– es del año 2005 y los nuevos delitos son del año 2006, por lo que se pierde todo el tiempo transcurrido.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo a la vista, como cuestión preliminar, que “resulta incuestionable que para demostrar la falta de servicio no existen restricciones a los medios de prueba, no siendo efectivo que los jueces de la instancia sostuvieran un postulado diverso”.
El tribunal requirente estima que la aplicación del precepto impugnado afecta las garantías constitucionales de las partes de la gestión, en específico la de la igualdad ante la ley, al establecer cargas probatorias más gravosas para los matrimonios contraídos con posterioridad a la vigencia de la precitada ley.
“estuviese en estado de riesgo vital que permitiera dar aplicación a la cobertura de emergencia que dispone la ley, toda vez que ello no fue asentado en el certificado de estado de emergencia o urgencia emitido por el profesional del Hospital Clínico”,
Entre las obligaciones que la iniciativa fija, se cuenta el que no podrán existir antenas dentro de establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión y en hogares de ancianos, fijando un límite de distancia de estos lugares con las antenas, determinada de los deslindes de estos establecimientos no menor a cuatro veces la altura de la torre, con un mínimo de 50 metros de distancia, salvo que se trate de torres que estos establecimientos requieran para sus fines propios.
Este nuevo número contó con la valiosa colaboración y participación del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor.
“Crando Derecho” servirá tanto a jóvenes como a adultos en formación, permitiendo una visión amplia y equilibrada acerca de los derechos y limitaciones a la propiedad intelectual, así como la forma en que pueden gestionarse estos derechos, permitiendo por una parte, acceder a incentivos y, por la otra, acceder a la obra de creada por terceros.
La moción de los diputados Arenas, Baltolu, Bauer, Bobadilla, Kort, Morales, Norambuena, Turres, Urrutia y Von Mülehnbrock expone que “la información veraz y oportuna” representa el sentido esencial en la relación entre proveedor y consumidor, específicamente en cuanto a los bienes y servicios ofrecidos por las entidades bancarias y comerciales. Observa luego que “la información […]
La Cámara de Diputados aprobó –con 91 votos a favor, 1 abstención y 4 en contra- el proyecto de ley, iniciado por mensaje, que regula la probidad pública y establece el fideicomiso. (Véase relacionado) La iniciativa, impone a las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado apegarse fielmente al principio de probidad, que consiste […]