La resolución que reanuda la ejecución de un Programa de Cumplimiento ambiental no es impugnable vía de recurso de casación en la forma y en el fondo.
Al no ser un acto terminal, esta resolución no puede ser impugnada por dicha vía, toda vez que no falla el fondo del asunto controvertido, esto es, la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental.