CS declaró admisible protección deducida contra Banco del Estado por dejar unilateralmente sin efecto aprobación de un crédito hipotecario.
Se revocó la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible
Se revocó la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible
No existen vicios de procedimiento que permitan su invalidación.
Se adoptaron las medidas necesarias para evitar su reiteración y se dio la orden de que se constataran por facultativo las lesiones del amparado.
El recurrente sostiene que sí contaba con la debida autorización para la instalación de propaganda en espacios privados.
Se elaboró, publicó y difundió un comunicado en que se le atribuye actos de acoso, hostigamiento, conductas machistas y de violencia de género, vulnerando el derecho a la honra.
La Contraloría General concluye que las circulares cuestionadas deben ser entendidas en concordancia con su jurisprudencia administrativa.
El recurrente estimó infringido el debido proceso, por cuanto fue sancionado administrativa por hechos respecto de los cuales hubo sentencia penal absolutoria.
La requirente consideró que el precepto impugnado infringe el debido proceso.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Silva y Biel, quienes estuvieron por rechazar el recurso de casación en el fondo.
Se cometió una intromisión ilegítima en el derecho al honor del director de comunicación del Consejo General de Enfermería de España.