CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra CONICYT por disponer restitución de dineros entregados a un becario.
Los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto.
Los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto.
La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que es admisible la acción de protección deducida.
Constituye una manifestación del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información, toda vez que tiene por objeto provocar un pronunciamiento del órgano recurrido.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre nulidad de registro, seguidos ante el Tribunal de Propiedad Industrial.
La juez de la instancia realizó una errada calificación jurídica de los hechos acreditados, ya que ha errado en la selección de la norma a aplicar al caso.
Concluye el autor expresando que el problema principal que surgía de la norma votada en Diputados radicaba en que no se admitían en ella objeciones institucionales o corporativas.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar.
Se fundó en la respuesta incompleta o imparcial acerca de la existencia de procedimientos sumariales no afinados.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso y la igualdad ante la ley.
La decisión fue adoptada con las prevenciones del Ministro Prado y el Abogado Integrante Gómez.