Carga procesal de hacerse parte en segunda instancia dentro del plazo de cinco días desde el ingreso de los autos a la Secretaría no resultaba procedente porque a esa fecha se encontraba vigente la Ley de Tramitación Electrónica.
A la fecha del pronunciamiento de la resolución que declara desierta la apelación de la reclamante, se encontraba vigente la Ley de Tramitación Electrónica, que eliminó la carga procesal de hacerse parte en segunda instancia dentro del plazo de cinco días desde el ingreso de los autos a la Secretaría.