Servicios esporádicos contratados por una Corporación Municipal, en apoyo a sus funciones, no se pueden esgrimir para entender configurada una relación trabajo en régimen de subcontratación.
La actora prestó servicios en una empresa de catering que montaba desayunos y coffee break por encargo de la Corporación Cultural del municipio de Rancagua, labores que no pueden considerarse como subcontratación al ser discontinuas y no tener relación con el objeto de la entidad municipal.