CS confirmó sentencia que rechazó protección contra colegio de Curauma por expulsar a un alumno de primer año básico.
De acuerdo al Reglamento Interno del colegio, se contempla la sanción de expulsión por agresión a funcionaria y compañeros.
De acuerdo al Reglamento Interno del colegio, se contempla la sanción de expulsión por agresión a funcionaria y compañeros.
Si bien los demandantes lograron probar la afectación sicológica que les provocó el despido, esta afectación no se produce necesariamente por una vulneración de derechos fundamentales.
El dictamen sostiene que en la situación en análisis el interesado no efectuó desembolso alguno por concepto de alojamiento.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo previsional, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso de amparo económico.
Se concluye por el fallo manifestando que no le corresponde reanudar un proceso valorativo de la prueba.
La gestión pendiente incide en autos concursales de liquidación voluntaria, seguidos ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
El máximo Tribunal confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció el actuar arbitrario de las recurridas al no acceder al pago de las licencias por dolencia lumbar crónica e invalidante.
El Tribunal acogió la demanda deducida en contra de la empresa Tresmontes Luchetti S.A. por trabajador despedido verbalmente, tras viajar con permiso hasta Concepción para asistir al funeral de su abuela.
El Tribunal de alzada acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa Seguros CLC S.A. por el alza injustificada de póliza de contrato de salud.