La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es una acción que en su naturaleza jurídica es de tipo eminentemente concreto, por lo que si se agotó la gestión pendiente pierde todos sus efectos.
Por cuanto el resultado esperado por la parte requirente ya se ha producido y resulta inoficioso un pronunciamiento de inaplicabilidad en el sentido solicitado.