Norma que tipificaba delito de prevaricación, es impugnada ante Tribunal Constitucional.
El precepto legal impugnado fue derogado en virtud de la Ley Nº 21.121, publicada en noviembre de 2018.
El precepto legal impugnado fue derogado en virtud de la Ley Nº 21.121, publicada en noviembre de 2018.
La recurrida actuó de manera caprichosa al revivir y forzar un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno, en circunstancias en que ella no ejerció acción alguna respecto de esta deuda en más de 30 años.
La acción no resulta ser la vía idónea al efecto, pues se refiere a medidas disciplinarias propias de las atribuciones del Tribunal Constitucional respecto de los integrantes de dicho órgano.
Si bien las consideraciones de orden administrativo y económico importan en la decisión de la autoridad, éstas no pueden prevalecer cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad de una persona.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
En este caso no concurre la excusa absolutoria en favor de quien comete un delito de propiedad en contra de un familiar, cuando este no implica violencia ni intimidación.
El Hospital actuó conforme la normativa aplicable al no ordenar la internación del paciente en ese recinto de manera permanente.
El actor reconoció que no se encontraba sujeto a una jornada de trabajo, pudiendo decidir libremente cuando conectarse a la aplicación para realizar sus labores.
Si bien los extranjeros tienen la obligación de regularizar su situación migratoria, lo que implica hacer los trámites para afiliarse al sistema de salud, en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, la atención mínima a la que tienen derecho los migrantes puede llegar a incluir el tratamiento de enfermedades catastróficas como el cáncer.
Tal presupuesto no se incluye dentro de las razones que autorizan adoptar dicha modalidad de trabajo.