CS acogió recurso de casación en el fondo por vulneración de norma que fija el plazo para reclamar judicialmente contra actos administrativos municipales.
El recurso denunció vulneración de los artículos 141, letras b) y d), de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 11 de la Ley Nº 19.880, porque el fallo impugnado confundió el plazo para interponer el reclamo de ilegalidad ante la autoridad municipal con el término previsto para reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva.