CS acogió casación contra sentencia que fijó como indemnización definitiva un monto que no se ajusta al daño patrimonial efectivamente causado con el acto expropiatorio.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien adujo que, sin perjuicio de que la indemnización se fijará en unidades reajustables, los reajustes deben calcularse conforme lo establece el artículo 5° del Decreto Ley N°2186.