Corte de La Serena rechaza nulidad contra sentencia que declaró existencia de una relación laboral entre un grupo de trabajadores a honorarios y una Municipalidad.
El Tribunal de alzada estableció que en conformidad a los hechos asentados por el sentenciador, no cabe más que concluir que los demandantes prestaron servicios desarrollados conforme a los requisitos que al efecto contempla el artículo 7° del Código del Trabajo.