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Transgresión de Art. 1478, 1545, 1449 del Código Civil; y 6° del Convenio 169 de la OIT.

CONADI dedujo casación en el fondo contra sentencia de Corte de Temuco que luego de revocar fallo de primer grado acogió demanda de cumplimiento de contrato de compraventa suscrito por las partes.

Cláusula que condiciona la obligación del pago del precio a la constancia de la toma de posesión material del bien por una comunidad indígena, resulta ser una condición meramente potestativa que es nula al dar cuenta sólo de la mera voluntad o capricho del comprador.

27 de noviembre de 2017
Páginade 5465